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Todo Sobre Subsidio

¿Qué es el subsidio familiar?

Es una prestación  social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos. No constituye salario ni se computa como factor del mismo.

¿Como se recibe?
  • El subsidio familiar en dinero se recibe mensualmente de acuerdo con el número de personas que el trabajador tiene afiliado, previo cumplimiento de los requisitos.
  • En servicios, se reconoce a través de la utilización de obras y programas sociales que organice la Caja de Compensación Familiar de la Guajira: educación formal, educación no formal, biblioteca, programas culturales, programas sociales, vivienda, recreación, turismo, deportes, salud, club de la tercera edad dirigido al trabajador, su cónyuge o compañero (a) y personas a cargo.
  • En especie se reconoce otorgando a los hijos de los trabajadores (entre los seis meses y los cinco años de edad),  que se encuentren en las categorías A y B del carne de servicios, el 50% del valor de la leche que el niño consume en un mes, además de un control nutricional periódico.
¿Quienes tienen derecho?

Son beneficiarios del régimen de subsidio familiar y de nuestros servicios, los trabajadores al servicio de los empleadores afiliados a nuestra Caja de Compensación Familiar que cumplan con los requisitos señalados en la ley 21 de 1982 y el parágrafo 31 del artículo 3º. De la Ley 789 de 2002 Capitulo II, que, además, para recibir el subsidio familiar en dinero, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener remuneración mensual fija o variable que no sobrepase el límite de cuatro salarios mínimos legales vigentes S.M.L.M.V.
  • Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V.
  • Que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalicen un mínimo de noventa y seis horas de labor durante el respectivo mes.
  • Tener personas a cargo que den derecho a recibir el subsidio familiar en dinero.

Para los efectos del régimen del subsidio familiar, se consideran personas a cargo las enumeradas a continuación, siempre y cuando convivan y dependan económicamente del trabajador:

  • Los hijos que no sobrepasen los 18 años de edad, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros.  Después de los 12 años se debe acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  • Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad.
  • Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando que ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.  No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores que dependan económicamente del trabajador.
  • Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, recibirán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad.  El trabajador beneficiario debe demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
  • Para poder percibir el subsidio monetario es necesario renovar de manera anual los certificados de escolaridad a más tardar el 31 de marzo de cada año, y para universitarios se debe actualizar por semestre, no podrán tener más de 90 días de expedidos.

De igual manera, en el momento que sus hijos, hijastros o hermanos huérfanos cumplan 12 años, debe acreditarse la escolaridad para que continúen recibiendo subsidio monetario.

¿A quien se le paga el Subsidio Familiar?

Al trabajador, o al cónyuge a cuyo cargo este la guarda y sostenimiento de los hijos: Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre.

¿Cuándo se empieza a recibir?

Por mensualidades vencidas.  A partir de la presentación de los documentos completos del trabajador, la empresa es quien está obligada a afiliar a todas las personas con las que tenga vinculación laboral.

Los medios para hacer efectivo el Subsidio Monetario es:
  • LA TARJETA DEBITO PLUS DEL BANCO AVVILLAS: presentando la cedula de ciudadanía solicite en las oficinas de Comfaguajira ubicadas en los municipios de Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, Riohacha y la Mina su tarjeta débito.
  • AHORRO A LA MANO: Es una cuenta que se abre gratis desde su celular, solo con el documento de identidad. Ver instructivo. Una vez descargada la aplicación en su celular diligenciar el formato de autorización medio de pago para registrar su número de
    cuenta en Comfaguajira. Descargar Instructivo.
  • DAVIPLATA: Es un depósito electrónico de dinero que se abre gratis desde su celular, solo con el documento de identidad. Ver instructivo. Una vez descargada la aplicación en su celular diligenciar el formato de autorización medio de pago para registrar su número de celular en Comfaguajira. Descargar Instructivo.

En caso pérdida de la tarjeta AV Villas, debe reportarla a través de la línea 6013323200, esta llegara a los 10 días hábiles del reporte, a las oficinas de Comfaguajira, para reclamarla debe cancelar la suma de $7.000. En caso de pérdida del celular, el afiliado debe comunicarse inmediatamente desde un celular si es Daviplata al #688 y Ahorro a la mano al #263, posteriormente deberá informar a la Caja la novedad antes de la entrega del próximo subsidio. Donde dice ver instructivos no hay instructivos cargados.
En la opción de actualizar tu certificado se debe actualizar el año y el link se encuentra generando error.

Prescripción del Subsidio Monetario

Si tienes Subsidio Familiar en dinero sin reclamar (una o más cuotas monetarias), te recordamos que debes reclamarlo dentro de los tres (3) años de su reconocimiento, de lo contrario aplicará la prescripción, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 21 de 1982.

En caso de fallecimiento de una persona a cargo que se debe hacer?

El trabajador debe informar directamente o por conducto del empleador la novedad, presentando el registro civil de defunción, si el trabajador es beneficiario del subsidio monetario, la Caja pagará el subsidio extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a doce (12) mensualidades del subsidio de dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

Prescripción del Subsidio Monetario

Si tienes Subsidio Familiar en dinero sin reclamar (una o más cuotas monetarias), te recordamos que debes reclamarlo dentro de los tres (3) años de su reconocimiento, de lo contrario aplicará la prescripción, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 21 de 1982.

En caso de fallecimiento del trabajador que se debe hacer?

El empleador dará aviso inmediato del hecho, a la Caja de Compensación Familiar, y ésta continuará pagando durante 12 meses el monto de subsidio a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado a las personas a cargo del fallecido.

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