Comfaguajira

Subsidio familiar

El subsidio familiar es una prestación social que se paga en dinero, especie y servicios a los trabajadores afiliados. Su objetivo es aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia. En Comfaguajira ofrecemos los siguientes subsidios familiares, pensando en su bienestar.

Subsidio en servicios

Todos los trabajadores y sus personas a cargo afiliadas tienen derecho a acceder a los programas y servicios de Comfaguajira de:

subsidio familiar

turismo

desarrollo educativo y social

credito social

recreación

vivienda social

Todo con tarifas diferenciales, dependiendo de los ingresos del trabajador. Así mismo, la Caja posibilita el crédito rápido para todos los servicios. Cuando el trabajador tenga registrada en Comfaguajira más de una cónyuge o compañero (a), el derecho a la utilización de los servicios, se le dará a aquella o aquel con quien conviva en forma permanente.

Subsidio monetario

Es una cantidad de dinero que se entrega mensualmente por cada persona a cargo del trabajador

Valor de la cuota monetaria es de $44.756, Si es trabajador del sector agropecuario $51.469, si la persona a cargo presenta condición de discapacidad recibe doble cuota.

El trabajador obtiene este derecho si reúne las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador permanente
  • Tener una remuneración mensual, fija o variable, menor o igual a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados con los ingresos de su cónyuge o compañero permanente, no superen los 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Totalizar un mínimo de 96 horas de labor durante el mes.
  • Tener personas a cargo.

Personas a cargo del trabajador por quienes puede recibir cuota monetaria ordinaria

Por los hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres que no sobrepasen la edad de 18 años, siempre y cuando a partir de los 12 años acrediten la escolaridad en un establecimiento docente debidamente aprobado, el cual deberá renovarlo anualmente si el beneficiario se encuentra en secundaria, hasta el 31 de marzo de cada año y semestralmente si está en universidad, hasta el 31 de enero y hasta el 31 de julio de cada año. Por los padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador. Estos no podrán recibir salario, renta o pensión alguna.

Para beneficiarios con invalidez o capacidad física o mental disminuida.

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, recibirán doble cuota monetaria del Subsidio Familiar, sin limitación en razón de su edad. Para ello, el trabajador beneficiario debe demostrar la convivencia y dependencia económica de la persona a cargo en condición de discapacidad, además presentar constancia emitida por la Entidad Promotora de Salud – EPS o de la Administradora del Régimen Subsidiado – ARS o de la Junta de Calificación de Invalidez con el fin de acreditar la invalidez o disminución física que le impida trabajar.

Por muerte de trabajador o persona a cargo beneficiaria

En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dará aviso inmediato del hecho a Comfaguajira, y ésta continuará pagando durante 12 meses el monto de la cuota a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido. Debe acreditar el registro civil de defunción para su respectiva cancelación. Cuando el trabajador fallece, la familia puede utilizar los servicios de la Caja por un año.

En caso de muerte de una persona a cargo, por quien el trabajador estuviere recibiendo cuota monetaria, se pagará un subsidio monetario extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a 12 mensualidades de la cuota monetaria que viniere recibiendo por el fallecido. Es necesario acreditar el registro civil de defunción para su respectiva cancelación. Si tiene crédito, éste será abonado a la deuda.

Reconocimiento de cuota a ambos cónyuges

Cuando la suma de los salarios del trabajador(a) y su cónyuge o compañera (o) no supera los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ambos pueden reclamar cuota monetaria por los mismos hijos. Si la suma de los salarios excede este límite y no supera los seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes sólo se pagará la cuota a uno de los dos y se preferirá al de menor salario. En caso de devengar igual salario se preferirá a la madre

No podrán cobrar simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas superen el equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni tampoco podrá cobrar cuota monetaria más de un trabajador por concepto de los hermanos huérfanos de padres, ni más de un hijo por los padres mayores de 60 años.

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